[banner]

LLAMAMIENTO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA


   Señor Presidente de la Comisión Europea Romano Prodi

Como seguramente sabrá usted ya, tras la condena de Bélgica, la Comisión Europea abrió a fecha de 16 de enero un procedimiento de infracción contra Italia, Francia, España, Portugal, Luxemburgo e Irlanda con el objetivo de que sean modificadas las legislaciones de dichos países que contemplan la gratuidad del préstamo público efectuado en bibliotecas y otros entes públicos. Asimismo sabrá usted que en España e Italia se ha iniciado ya la movilización en defensa de mantener la exención de cualquier tipo de "tasación" sobre el préstamo bibliotecario.

  Desconocemos a qué idea de Europa corresponde la intención de introducir el pago de una tarifa por el servicio de préstamo; ciertamente, no a una idea de una Europa de la libertad y de la promoción de la cultura. Las bibliotecas públicas, así como aquéllas que pertenecen a instituciones de interés colectivo de carácter cultural, científico o educativo, velan por el acceso libre e ilimitado de los ciudadanos al estudio, a la cultura y a la información; desempeñan una función importante en el desarrollo y mantenimiento de una sociedad democrática, facilitando el acceso de todos los ciudadanos, incluso de aquéllos con recursos más escasos, a una inmensa gama de pensamientos, ideas y opiniones (Directiva IFLA/UNESCO para el desarrollo de los servicios de las bibliotecas públicas; 2001); ayudan a adquirir y mejorar los hábitos de lectura, sobre todo en la población infantil y juvenil; garantizan la difusión, conservación y accesibilidad de obras de todo tipo, superando los intereses comerciales, los límites de la capacidad de distribución de las obras y las imposiciones del mercado; realizan sus actividades sin ánimo de lucro, sin fines comerciales ni económicos, persiguiendo como único beneficio el desarrollo cultural, educativo y humano de quienes hacen uso de dichos servicios, de manera que funcionan en pos de la mejora del nivel educativo de la sociedad.

Por todos estos motivos nos parece que la intención de la Comisión de iniciar un procedimiento de infracción para imponer el pago por préstamo corre el riesgo de constituir un ataque a los derechos de la ciudadanía y de privar de espacio civil a quien goza de menos derechos y se halla excluido, de las maneras más diversas, del acceso a la cultura y a la información.

  Obligar a las bibliotecas a reservar parte de su presupuesto al pago de los "derechos de préstamo" significa reducir los fondos, que ya en muchos casos resultan insuficientes, para la adquisición de libros o para la organización de otros servicios importantes que se ofrecen al ciudadano. En Italia, además, la introducción de la tarifación de los préstamos agravaría seguramente la situación actual, en que es sólo una minoría de la población la que, desafortunadamente, posee libros y lee de manera habitual.

Que los autores -por el hecho de que sus libros puedan leerse gratuitamente en las bibliotecas- pierdan compradores es una falsedad absoluta. Cierto es todo lo contrario: las bibliotecas dan a conocer sus libros, facilitan y posibilitan que permanezcan en circulación durante años, mientras que en las librerías, en el mejor de los casos, duran pocos meses. ¡Es precisamente todo ello lo que permite mantener viva la presencia cultural de muchos autores que de otro modo desaparecerían del panorama literario casi completamente!

Por otro lado, tanto con su actividad principal como con sus actividades secundarias (organización y seguimiento de grupos de lectura, seminarios, presentaciones, conferencias, exposiciones, encuentros con los autores, etc.), las bibliotecas favorecen y sostienen el amor por la lectura más que cualquier otra institución pública o privada, todo lo cual repercute directamente en beneficio de los autores.

Señor Presidente:

  Nos dirigimos a usted para que la Comisión no adopte una visión obtusamente burocrática y para que intente asegurar el justo equilibrio entre los intereses de los autores, editores, y de la sociedad en general. Nos dirigimos a usted para que la Comisión no imponga a los países miembros de la Unión el pago del préstamo efectuado en las bibliotecas e instituciones públicas y de investigación, sino que mantenga y promueva lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 92/100/CEE sobre el préstamo, dejando así intacta la capacidad que todo Estado miembro posee de eximir determinadas instituciones del pago de dicha remuneración.

Debería ser preocupación de la Comisión la conservación del valor del servicio de préstamo que ofrecen las bibliotecas y otras instituciones, dado que proporciona beneficios al autor, como ciudadano y como creador. Los servicios de préstamo constituyen un instrumento indispensable para la creación de nuevos lectores y, por consiguiente, de consumidores de su obra, así como una herramienta fundamental para el apoyo de la instrucción y de la investigación.

Por todos los motivos expuestos anteriormente, manifestamos nuestra opinión CONTRARIA a la posibilidad de que el préstamo público realizado por bibliotecas y otras instituciones de investigación, que actualmente goza de las exenciones contempladas por la ley de derechos de autor, pueda ser sujeto al pago de una remuneración y le solicitamos que actúe, en el seno de la Comisión Europea, en esta dirección.


Elaborato da Bibl'aria (Italia) su un draft interno del 13/02/2004 e revisionato durante i lavori del Convegno di Cologno Monzese del 21/02/2004 insieme ad altri professionisti del settore e con la consulenza giuridica del Dott. Marco Marandola, esperto sul diritto d'autore accreditato presso le associazioni bibliotecarie europee.




[Bibl'og]